Nos preocupa tu privacidad En pisos.com utilizamos cookies propias y de terceros para dar un servicio satisfactorio mediante cookies técnicas, de personalización y para fines analíticos. pulsa AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookis pulsando el botón "aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando
Aceptar Rechazar todas Configurar

¿Cuándo es obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética es aquel documento oficial elaborado por un técnico (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.

Cuando se pretende vender o alquilar una vivienda es obligatorio presentar el certificado de eficiencia energética. El encargado de facilitar el certificado de eficiencia energética es el titular del inmueble.

Pero, ¿en que casos es obligatorio presentar el certificado de eficiencia energética?

Conforme el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es obligatorio contar con el certificado de eficiencia energética en los siguientes casos:

_ Edificios de nueva construcción.

_ Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

_ Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2.

_ Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.
  2. Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  3. Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

_ Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: administrativo;  sanitario;  comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares; residencial público como hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares; docente; cultural como  teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares; actividades recreativas como casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares; restauración como bares, restaurantes, cafeterías y similares; transporte de personas como estaciones, aeropuertos y similares; deportivos como  gimnasios, polideportivos y similares; lugares de culto, de usos religiosos y similares.

_ Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

Y, ¿qué edificios quedan excluidos?

_ Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

_ Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

_ Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

_ Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.  Las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.

_ Edificios que se compren para su demolición o para la realización de reformas como sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas; intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio o ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética. No obstante, se tendrá que solicitar antes de acometer las obras la certificación de eficiencia energética de proyecto y una vez finalizadas, la certificación de eficiencia energética de obra terminada.

_No es obligatorio el certificado de eficiencia energética para garajes y/o trasteros pues sólo será necesario para los espacios habitables del edificio.

Para finalizar tenemos que indicar que no contar con el certificado de eficiencia energética acarrea sanciones económicas que pueden ir desde los 300 €  hasta los 6.000 €.