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Ley de vivienda: las principales medidas

En la actualidad, la nueva Ley de Vivienda no se encuentra aprobada, por ahora sólo encontramos el proyecto de Ley que previsiblemente será aprobado en estos meses.  Las medidas más significativas que introduce la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda son:

1.- Definición de grandes tenedores. Hasta ahora se consideraba gran tenedor la persona física o jurídica que era titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Con la nueva Ley, se considerará gran tenedor aquellos que tengan cinco propiedades o más.

2.- Declaración de áreas tensionadas.  Se cede competencias a las comunidades autónomas para que éstas junto con los Ayuntamiento puedan declarar municipios, barrios o determinadas zonas como áreas tensionadas. La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente. Para que una zona sea declarada área tensionada se tienen que dar al menos algunos de  los siguientes requisitos:

Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.

Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos cinco puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente.

3.- Actualización de la renta. Actualmente la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se lleva a cabo por el Índice de Garantía de Competitividad con su tope máximo del 2% y no por el IPC. Cuando entre en vigor esta Ley, los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se podrán actualizar conforme al Índice de Garantía de Competitividad con un tope máximo del 3%.

4.- Prorroga extraordinaria de los contratos. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona,  cuando finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (5 años o 7 años),  o el periodo de prórroga tácita, esto es, de tres años más, siempre que el arrendador finalizada la prórroga legal (5 años o 7 años),  no comunique con al menos cuatro meses de antelación a la finalización de la prórroga o el arrendatario con al menos dos meses de antelación, se podrá prorrogar de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o el arrendador haya comunicado la necesidad de la vivienda en las condiciones previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

5.- Regulación del precio del alquiler en los nuevos contratos. Sólo se aplicará en los casos en los que la vivienda se encuentre en un área tensionada, con independencia de la condición del arrendador, esto es, sin tener en cuenta si se trata de un gran tenedor o no. Ahora bien, para pequeños propietarios, los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren a partir de la entrada en vigor de la Ley y que hubiesen estado arrendadas con anterioridad, se establece la limitación a la renta del contrato anterior, aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior. cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada en su caso a la renta del contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, que aún no se encuentra definido. Quedará prohibido aumentar el precio de la renta añadiendo nuevos gastos tales como IBI, gastos ordinarios de comunidad de propietarios etc…

6.- Incentivos fiscales para los arrendadores. Deducción del 90% en el IRPF. Para aplicarlo será necesario que la vivienda se encuentre en un área tensionada y rebajen el precio de alquiler un 5% respecto de la ultima renta.  La bonificación será del 70% para aquellos propietarios que alquilen por primera vez, siempre que la vivienda esté en una zona tensionada y el inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años. Si se ha llevado a cabo obras de rehabilitación en la vivienda durante los dos últimos años anteriores a la celebración del contrato se podrán aplicar una reducción en el IRPF del 60%, siendo en los demás casos del 50%.

7.-  Honorarios de agencia. Hasta ahora, la Ley de Arrendamientos Urbanos establecía que los gastos de honorarios de agencia cuando el arrendador era persona jurídica tenían que ser asumidos por éste. Con la nueva Ley, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual será el propietario independientemente de que sea persona física o jurídica quien tendrá que asumir los gastos de los honorarios de la agencia.

8.- En relación a los desahucios, entre las medidas más significativas, se establece la obligatoriedad de establecer una fecha y hora para llevarlos a cabo; prórrogas para aplazarlos hasta de dos años e intento de solución extrajudicial obligatorio para las personas vulnerables.

Por último se establecen distintas medidas como la creación de la vivienda incentivada o alquileres públicos de viviendas de nueva construcción.