Nos preocupa tu privacidad En pisos.com utilizamos cookies propias y de terceros para dar un servicio satisfactorio mediante cookies técnicas, de personalización y para fines analíticos. pulsa AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookis pulsando el botón "aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando
Aceptar Rechazar todas Configurar

¿Puedo descontar a efectos de incremento patrimonial las obras realizadas en la vivienda?

Cuando se transmite una vivienda, si existe ganancia por la venta de la propiedad, el vendedor tendrá que declarar la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la propiedad en el IRPF. A efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial, el valor de adquisición será el importe por el que se compro esa vivienda, pudiendo computarse como mayor valor de adquisición los gastos correspondientes a las inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la compra.

No todas las inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda cuentan como mayor valor de adquisición. Así, no formarán parte del valor de adquisición los gastos de aquellas reparaciones de conservación que sirvan para  mantener la vida útil del inmueble. Si bien, si contarán las inversiones, mejoras y ampliaciones producidas en éste, entendiéndose por mejoras, el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración del inmueble dotándolo de elementos o calidades que antes no tenia.

La diferencia entre las obras de reparación y las obras de mejoras es que las primeras hacen referencia a todas aquellas obras necesarias para conservar y mantener la vida útil del inmueble mientras que las obras de mejora son aquellas que aumentan la capacidad o habitabilidad del inmueble.

Por último indicar que computarán como mayor valor de adquisición todos aquellos gastos y tributos generados en la adquisición de la propiedad, tales como gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, abogado, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la vivienda y satisfecho en la adquisición, y los gastos por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.