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¿Qué es la renta vitalicia inmobiliaria?

Es una figura jurídica que cuenta con regulación legal a través de los artículos 1802 y siguientes del Código Civil.  Con la renta vitalicia se produce la venta de la nuda propiedad, conservando el vendedor el derecho a usar y disfrutar la vivienda mediante la constitución de un usufructo.  A cambio de la venta de la nuda propiedad, la persona recibe una renta mensual vitalicia y el uso y disfrute de la vivienda durante toda su vida. 

Se suele establecer una cláusula resolutoria en la escritura pública de compraventa para el caso de impago de rentas, en cuyo supuesto la parte vendedora de la nuda propiedad recupera la plena titularidad de la vivienda, sin perjuicio de las mensualidades ya percibidas.

En cuanto a la fiscalidad de la renta vitalicia inmobiliaria la parte vendedora no tendrá apenas gastos.

El o la vendedora de la nuda propiedad tendrá que declarar la ganancia en el IRPF, Impuesto del Incremento Patrimonial, pero se encontrará exento siempre que se trate de vivienda habitual y sea mayor de 65 años.

Las rentas que perciba la parte vendedora como renta vitalicia tributarán en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. Estas rentas estarán exentas por porcentajes que van del 60% al 92% y en función de la edad, que esta comprendida entre los 40 años de edad y hasta los 69 años. Así por ejemplo, estarán exentas en el porcentaje del 60% de la renta, si el asegurado es menor de 40 años, encontrándose exenta el 92% de la renta si el asegurado tiene más de 69 años.

La parte vendedora tendrá que asumir el Impuesto de plusvalía municipal en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre la vivienda.

Como parte usufructuaria tendrá que hacer frente a los gastos de conservación de la vivienda. También tendrá que hacer frente conforme el art. 61 de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, al pago del IBI, así como a la tasa de basuras.

Los gastos de comunidad de propietarios, según Doctrina mayoritaria, serán a cargo del nudo propietario.