¿Estás pensando en realizar testamento? Conoce los tipos de testamentos que existen
Al fallecer una persona los derechos y obligaciones de ésta se transmiten a los herederos, que suceden al causante por el sólo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Al fallecimiento, existen dos formas de heredar, bien cuando el fallecido previamente ha realizado testamento, o bien sin haber otorgado testamento dando lugar a la herencia intestada. Centrándonos en el testamento, podemos decir que, es aquel acto por el cual una persona establece cómo se reparten sus bienes una vez fallecido.
Existen distintos tipos de testamento en función de cómo se otorguen o constituyan. Testamento ológrafo. Se hace de puño y letra de la persona que realiza el testamento. Para que sea válido no sólo será necesario escribirlo de puño y letra si no que deberá de aparecer la fecha exacta y su firma. En caso contrario, sería nulo de pleno derecho.
Al fallecimiento del testador los herederos deberán de presentar el testamento ante el Juzgado de primera instancia del domicilio del testador o al Juzgado del lugar donde hubiese fallecido. El plazo legal establecido para su presentación es de cinco años.
Testamento abierto notarial. Es el que realiza el testador ante notario expresando su voluntad bien por escrito u oralmente. Estas voluntades se plasmarán en escritura pública que el notario conservará. Al fallecimiento del testador se deberá de solicitar el certificado de últimas voluntades.
Testamento cerrado. Es un testamento que entrega al notario pero que lo escribe el propio testador bien de su puño y letra bien por cualquier medio mecánico o bien por otra persona a voluntad del testador. En cualquier caso, deberá de ir firmado en todas las hojas y pie del testamento y si es otra persona el que lo escribe deberá de ir firmado también por esta persona al igual que si lo escribiese el testador. El testador una vez se lo entrega al notario, lo protocolizará y volverá a entregárselo al testador para que lo guarde él o una persona de su confianza o bien se lo podrá entregar al notario para que lo guarde en su archivo.
Testamento militar. En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista si se encuentra enfermo. También se permite en caso de no estar disponibles los anteriores que se otorgue de palabra ante dos testigos. Su caducidad para el primer caso será de cuatro meses desde que el testador deja de estar en campaña y una vez superado el peligro en el segundo caso.
Testamento marítimo. Es el testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo. Estos testamentos tendrán una validez de 4 meses desde la fecha del desembarco.
Testamento realizado en el extranjero. Puede otorgarse testamento ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.
Esperamos que esta información te haya sido de gran utilidad y te ayude a decidir el tipo de testamento que realizarás.