El complejo dispone de cinco ascensores, siendo sólo uno de ellos, los que da servicio tanto a las viviendas como al parking, que cuenta con acceso a la vía pública. La comunidad de propietarios del parking, que hasta ahora había venido sufragando los gastos de mantenimiento, demando a la comunidad de viviendas por no contribuir con los gastos de mantenimiento del ascensor. La comunidad de las viviendas se opuso ya que entendía que el titulo constitutivo claramente ponía que sería a cargo de la comunidad del parking el mantenimiento del ascensor.En primera instancia, la pretensión de la referida comunidad fue desestimada puesto que entendían que el título constitutivo atribuye a los propietarios de las plazas de aparcamiento el mantenimiento de los ascensores que comuniquen con el garaje.Sin embargo, esa sentencia fue recurrida, fallando a favor de la demandante. El Tribunal, entiende que siendo un elemento común de ambas comunidades, que es usado por los propietarios de una y de otra, deberán de contribuir las dos a su mantenimiento, estableciendo la obligación de ambas a contribuir en un porcentaje del 50% al mantenimiento del ascensor, debido a que el ascensor no sólo da servicio al parking sino que también da servicio a las viviendas, pues el ascensor llega a plantas superiores. Entienden los magistrados, que al ser un elemento común de ambas comunidades, las dos, deben contribuir a su mantenimiento, ya que la obligación de contribuir con los gastos de mantenimiento no se mide por el uso que se le da salvo que se adopte un acuerdo al respecto.Recordemos, que la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9 se establece como obligación de cada propietario, contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, por lo que no es posible, salvo acuerdo expreso en contrario, determinar la obligación de contribuir a los gastos por el uso que se le da a los elementos comunes, sino conforme a la cuota de participación de cada propietario.